viernes, 26 de abril de 2013

Más de un millón de puestos de trabajo en eficiencia energética

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La política económica que rige los destinos de casi todos los países desarrollados del mundo, ha demostrado sus grandes virtudes, llevando a unas tasas de crecimiento y desarrollo a las naciones como nunca antes en la historia de la humanidad se ha conocido. Sin embargo, ¿ese crecimiento es posible de forma indefinida en el tiempo?

El último periodo de crisis económica mundial parece querer decirnos que un modelo basado en el crédito y en la necesidad de un consumo constante y creciente para sostener las economías, también tiene sus riegos.

En España la situación del desempleo es especialmente preocupante. Con más de 6,2 millones de parados y una tasa de desempleo que se aproxima peligrosamente al 30% de la población activa, nos hace presagiar que nada ni nadie podrá parar una debacle segura.

La espiral que origina un crecimiento económico espectacular, también es capaz de generar un decrecimiento alarmante. La caída de un sector estratégico, como es la construcción, ha propiciado una disminución de la renta en todos los demás sectores, paralizando el consumo, provocando el cierre de empresas y llevando a un desempleo masivo a la población.

Ante esta situación podemos plantearnos la siguiente cuestión: ¿es posible revitalizar el sector de la construcción de alguna manera?¿Puede este sector crecer de forma indefinida, garantizando de esta forma el crecimiento sostenible de los países?

La respuesta es: SI. Por lo menos eso es lo que se asegura desde la Comisión de Industria, Energía y Turismo que presentará en el Congreso una propuesta de colaboración público-privada, con el objetivo de impulsar la eficiencia energética en la edificación. Se asegura que esta propuesta permitirá reducir el gasto público en los edificios y crear más de un millón doscientos mil empleos.

La base que sostiene este alto nivel de empleo y actividad laboral está sustentada en las empresas de servicios energéticos (ESE), así como en los consumidores y usuarios, según fuentes citadas. Las inversiones en materia de eficiencia energética resultan cada vez más atractivas al recuperarse la inversión en cortos periodos de tiempo.

Además, el modelo permitirá que el riesgo financiero y técnico no recaiga sobre el cliente (sea privado o administración pública) sino sobre la empresa de servicios energéticos que será la que correrá con ese riesgo. Esto permitirá reducir el consumo energético a familias y administraciones públicas sin necesidad de utilizar fondos propios para acometer las inversiones.

La filosofía de todo el modelo se basa en que las ESE cobren una vez que el cliente final empieza a ver como disminuye su facturación energética. Si pagaba todos los meses 100 € en la factura, por ejemplo, una vez realizadas las mejoras de eficiencia energética, ahora pagará 70 €. De los 30€ que se está ahorrando todos los meses, un porcentaje deberá facilitárselo a la ESE.

La propuesta resulta más que interesante, aunque surgen algunas interrogantes que a nuestro juicio no quedan bien aclaradas:

  1. ¿Cómo es posible que las empresas de servicios energéticos, que son privadas, tengan esta gran estructura financiera para acometer inversiones millonarias en clientes que les demanden mejoras en sus edificios?
  2. ¿Deberán estas empresas financiar lo que las entidades financieras no financian?
  3. ¿Se sustentará este modelo con fondos públicos obtenidos a través de subvenciones comunitarias o nacionales?
Sin lugar a dudas, la resolución de estas cuestiones es fundamental para que el modelo propuesto pueda funcionar.
 
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lunes, 15 de abril de 2013

¿Quién puede realizar la Certificación Energética en Edificios? Real Decreto 235/2013.

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Por fin se ha publicado el Real Decreto por el que se establece la obligación de que toda vivienda deba poseer un certificado de eficiencia energética si su propietario pretende venderla o alquilarla.

La obtención de este certificado no implica que haya que realizarle mejoras a la vivienda. De esta forma, si un vivienda tiene la calificación energética G (la peor que puede tener) el propietario no tiene la obligación de realizar reformas para que la calificación pase a ser C, B o A (esta última la mejor que se puede obtener).

El Real Decreto establece la obligación que a partir del 1 de junio de 2013 todas las viviendas que se vayan a vender o alquilar tienen que tener ya este certificado.

La publicación de Real Decreto ha significado una posibilidad de trabajo para profesionales relacionados con el sector de la edificación, de la ingeniería y del mantenimiento de inmuebles. ¿Pero qué profesionales son los que pueden elaborar un certificado como este? Esto es algo que se preguntan trabajadores del sector. Vamos a desgranar lo que el Real Decreto 235/2013 nos dice para poder dar respuesta a esta pregunta:

1. Para los edificios de las administraciones públicas (que también tienen obligación de tener una certificación energética) se establece que podrán realizarla “técnicos competentes de cualquier de los servicios de esas Administraciones Públicas”. Por lo tanto, en principio, queda excluido cualquier profesional, que no tenga una relación laboral con la administración, para realizar certificación de edificios públicos. En cuanto a los trabajadores públicos el Real Decreto no define el perfil que deben tener pero podemos suponer que habrán de haber realizado estudios de arquitectura y/o ingeniería.

2. En el artículo 1, punto 3.p. del Real Decreto se incluye lo que se entiende como técnico competente para realizar la certificación energética. Aquí se dice que será un técnico que tenga una titulación académica o profesional para la redacción de proyectos o dirección de obras de edificación, o bien, para la realización de proyectos de instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, o sea, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos.

3. La Disposición adicional cuarta del Real Decreto, establece “otros técnicos habilitados” para realizar certificaciones energéticas. En este sentido dice: “Mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación”.

Es evidente que, tras la lectura de esta disposición, quedará abierto el abanico de profesionales que podrán realizar el trámite de certificación, ya que una cualificación profesional puede obtenerse mediante la realización de un determinado estudio o carrera, o bien, mediante el desarrollo de un certificado de profesionalidad donde el trabajador obtiene una titulación tras un estudio y unas pruebas de evaluación, que avalan su trayectoria profesional. En este sentido decir, que a nivel nacional ya existe el certificado de profesionalidad de eficiencia energética en edificios que por temática y ámbito de estudio, dan validez laboral a un certificador energético.

4. En la disposición transitoria tercera del Real Decreto indica que se pondrá a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o de empresas que ofrezcan los servicios de expertos. En una clara alusión a las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), queda abierta la posibilidad de que una ESE puede realizar tareas de certificación energética. En este caso, dependerá de la ESE el tipo de técnico que realice este trabajo, ya que será un trabajador dependiente que no figurará como certificador, porque el certificador en este caso será la ESE.

5. El artículo 8 del Real Decreto abre, más aún, el abanico de posibles trabajadores vinculados a esta actividad laboral porque permite que el técnico que finalmente se defina como competente, puede contar con ayudantes en el proceso de certificación, tanto para la toma de datos, empleo de herramientas, programas informáticos, definición de medidas de mejoras, etc., etc. En este caso no define que cualificación debe tener el “ayudante”.

Tendremos que esperar, no obstante, a que se produzca una manifestación clara por parte del Ministerio de Industria y de Fomento que definan claramente los perfiles profesionales que se podrán acreditar como certificadores energéticos. De todas formas consideramos que no se alejará mucho de lo aquí expuesto.

sábado, 6 de abril de 2013

Aprobado el Real Decreto de certificación energética en edificios

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El gobierno de España aprobó ayer, día 5 de abril, en Consejo de Ministros el nuevo Real Decreto de certificación energética en edificios. Con él se pretende poner en marcha un nuevo modelo de vivienda basado en el alquiler y la rehabilitación.
 
Además se aprueba también el Plan Estatal de Vivienda 2013-2016, que, unidos a la Ley de Fomento del Alquiler, son los instrumentos que harán posible el cambio de política y modelo de vivienda en España.
 
El gobierno, de esta forma, apuesta por la vivienda en alquiler y la rehabilitación de las casas existentes en contra de las nuevas promociones urbanísticas. Además el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), pondrá en marcha próximamente un programa específico de ayudas y financiación para facilitar la ejecución de medidas de mejora de la eficiencia energética y la utilización de las energías renovables.
 
Se asegura que se dotará con cien millones de euros, este programa para que puedan establecerse medidas de ahorro y eficiencia sobre la envolvente y las instalaciones térmicas de los edificios existentes de uso residencial, y la incorporación de energías renovables sobretodo biomasa y geotermia.
 
Podrán ser beneficiarios de las ayudas o de la financiación de este programa las comunidades de vecinos y los propietarios de viviendas individuales. Se pretende que las viviendas mejoren:
 
1. La eficiencia energética de la envolvente térmica de los edificios de viviendas existentes.
2. La eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios de viviendas existentes.
3. Sustitución de energía convencional por biomasa y geotérmica en las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria de los edificios de viviendas existentes
 
Así mismo se aprueba el certificado energético que será obligatorio para alquilar o comprar una vivienda. La norma establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética.
 
Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
 
Para ello, como herramienta para facilitar la obtención de dichos certificados, el IDAE ha elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como Documentos Reconocidos a disposición de los técnicos certificadores.
 
El IDAE se encargará de informar a los vendedores, compradores y usuarios de viviendas y edificios en general sobre las nuevas obligaciones a las que tienen que hacer frente.
 
Igualmente, y como actuación ejemplarizante de las Administraciones Públicas, el Real Decreto obliga a que todos los edificios o partes de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m2 inicialmente que sean frecuentados habitualmente por el público, dispongan del certificado de eficiencia energética y exhiban su etiqueta de eficiencia energética.