domingo, 30 de junio de 2013

Infracciones y sanciones en la certificación energética en edificios

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La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, establece la relación de infracciones que pueden cometerse en materia de certificación energética. Las cataloga como  infracciones administrativas y las clasifica en infracciones leves, graves y muy graves. Además, también establece el régimen sancionador para cada una de estas infracciones.

De esta forma clasifica y define las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios, de la siguiente manera:

Se consideran infracciones muy graves con multas desde los 1.001 euros hasta los 6.000 euros, falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética, actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo, actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente y publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

En cuanto a las infracciones graves, que se sancionarán con multas desde los 601 euros hasta 1.000 euros, tenemos la de incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro, no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio, exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor y vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.

Por último, las infracciones leves más importantes, penadas con multas desde los 300 hasta los 600 euros son:

Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética, no exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio, la expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.

No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.

 

sábado, 15 de junio de 2013

El Ministerio de Industria adelanta como se regulará el balance eléctrico neto en España

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Según la información facilitada por la publicación “Invertia” desde el ministerio de industria su titular, el ministro José Manuel Soria, ha adelantado como se regulará el balance neto en España.

Recordemos que por balance neto eléctrico entendemos la diferencia entre la energía eléctrica que el usuario consume directamente de la red y la que inyecta en esta como consecuencia de tener instalado en su domicilio paneles solares fotovoltaicos, un pequeño generador minieólico, o cualquier otro sistema productor de energía eléctrica. Por lo tanto, la vivienda o pequeño comercio que quiera acogerse a este sistema tendrá  que tener instalados dos contadores (o uno bi-direccional) que permitan leer la energía de entrada y la de salida para la final de mes hacer el balance y calcular si tenemos que pagar o cobrar de la compañía eléctrica por el saldo de energía resultante.

Soria ha indicado que el usuario final no sólo cobrará por la energía eléctrica inyectada en la red eléctrica, sino que tendrá que pagar unos peajes por usar la red eléctrica. Algo así como pagar por usar una autovía de peaje.

Esto, en principio, podría resultar lógico. Si la vivienda produce electricidad y quiere vendérsela a un vecino tendrá que utilizar una red eléctrica que no es de su propiedad y por lo tanto tendrá que pagar por ella.

Lo que no es tan lógico es que este planteamiento se traslade al autoconsumo de la energía eléctrica generada. Es decir, según se afirma desde algunos sectores, Soria está dejando entrever que no sólo cobrarán los peajes a las familias y empresas que se acojan a este sistema, por la inyección de energía a la red, sino que también cobrarán estos peajes por la energía generada por sus paneles solares fotovoltaicos y que van a consumir dentro de su vivienda.

Este planteamiento no tendría ningún sentido y si finalmente termina regulándose de esta forma está claro que el Ministerio de Industria ha cedido ante las presiones de las grandes eléctricas que ven peligrar su situación oligopolística, posicionándose en contra de un sistema de generación distribuido más sostenible y eficiente.

Más información:

 

martes, 11 de junio de 2013

Creación de empleos relacionados con la Certificación Energética en Edificios

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La publicación del Real Decreto 235/2013 ha significado muchas cosas para España. La obligada transposición de Directivas Europeas no sólo debe contemplarse como un requisito ineludible que hay que cumplir, sino como una oportunidad de desarrollo y crecimiento.

La Certificación Energética en edificios es buena por muchas razones. Las medioambientales y las de eficiencia deberían ser las primeras aunque no siempre es así. No obstante, debemos recordar que si Europa tiene una hoy un papel destacado en el contexto internacional ha sido por la capacidad para situarse a la cabeza en la gestión de ideas innovadoras acompañadas del necesario empuje para acometerlas. Sin ese espíritu no es posible un avance económico.

Hacer nuestras ciudades más sostenibles redundará en un mayor beneficio económico para el conjunto de cualquier país que emprenda esta senda verde. La disminución del coste en adquisición de combustible para iluminar, calentar y refrigerar las viviendas y edificios públicos y privados, cubre con creces cualquier desembolso que haya que realizar para obtener la certificación energética de las viviendas de un territorio, por lo que esta mínima inversión está más que justificada. Siendo, además, amortizable en muy corto periodo de tiempo.

Los sectores de la arquitectura, ingeniería, construcción, etc. han recibido la noticia con gran esperanza ya que va a contribuir a la generación de mucho empleo en el sector. Un sector que parece que poco a poco comienza de nuevo a despertar, como así lo atestiguan acciones llevadas a cabo por presidentes, como el de la Generalitat y primer secretario del PSC, José Montilla, que ha propuesto la creación de un fondo de 2.000 millones de euros destinado a financiar proyectos de ahorro y eficiencia energética, con el se pretenden crear 20.000 puestos de trabajo relacionados con la eficiencia energética y la economía sostenible.