lunes, 20 de febrero de 2012

Moratoria Renovable. RDL 1/2012

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El primer RDL del año 2012 no ha podido ser peor para las energías renovables. Su publicación implica una moratoria en la asignación de primas, sin fecha de fin, para todas las instalaciones incluidas en el régimen especial ya que se suprimen las primas que los productores podrían cobrar por la producción de energía eléctrica de las nuevas promociones que aun no estén preasignadas.

Del mismo modo se realiza una suspensión del procedimiento de preasignación y los complementos por eficiencia y por energía reactiva, todos ellos reconocidos en el RD 661/07.

Este RDL contraviene lo dispuesto en la Ley del Sector Eléctrico ya que reconocía a los productores de energía eléctrica incluidos en el régimen especial el derecho de percepción de una prima según los términos que posteriormente el RD nombrado estableció.

Además significa un parón en cuanto a generación de puestos de trabajo, inversiones y desarrollos tecnológicos que ahora se exportarán a terceros países.

En principio las instalaciones que sufrirán la moratoria son las que no están inscritas en el registro de preasignación, o las que estando inscritas en el registro hayan sido excluidas por no cumplir los requisitos preceptivos. Si el retraso en el proceso de inscripción se debe a la administración habrá que determinar en cada caso la resposabilidades del mismo.

La situación para las empresas promotoras se hace complicada ya que dependiendo de la Comunidad Autónoma donde iban a efectuar su promoción, han tenido que soportar grandes costes para poder presentarse a los concursos de priorización. Cada Comunidad Autónomas ha fijado unas condiciones por lo que la realidad de cada empresa será distinta dependiendo de esta circunstancia. En el caso de que la promoción no vaya finalmente a realizarse las empresas podrán reclamar este sobrecoste a cada Comunidad.

Hay que dejar claro, según comunicado de la propia Dirección General de Política Energética y Minas, que las promociones renovables que a partir de ahora comiencen a realizar su actividad productiva, sin estar dadas de alta en el registro de preasignación de retribución, tendrán el derecho a producir energía eléctrica si reúnen los requisitos técnicos y normativos, ya el otorgamiento de las autorizaciones para poner en funcionamiento una instalación de producción es reglado y además, en esta actividad, rige el principio de libre iniciativa empresarial, no pudiendo limitarse este derecho siempre que la instalación cuente con todos los requisitos legales establecidos para realizar su actividad.

Por tanto, este Real Decreto Ley no imposibilita la ejecución de nuevas instalaciones de producción en régimen especial. Estas nuevas instalaciones percibirán por la energía inyectada en red la retribución del mercado de producción en virtud de la legislación vigente.