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miércoles, 6 de julio de 2016

Impuesto al Sol

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La ley en relación con el autoconsumo, tiene por finalidad garantizar un desarrollo ordenado de la actividad, compatible con la necesidad de garantizar la sostenibilidad técnica y económica del sistema eléctrico en su conjunto. 

En este sentido, el articulado de dicha ley establece la obligación de las instalaciones de autoconsumo de contribuir a la financiación de los costes y servicios del sistema en la misma cuantía que el resto de los consumidores. De manera simplificada, los consumidores eléctricos abonan en sus facturas tres conceptos económicos:

  1. El coste de las redes,
  2. El resto de costes del sistema (fundamentalmente retribución a las renovables, cogeneración y residuos) y
  3. La energía (incluyendo el respaldo del sistema).
Así los consumidores que realizan autoconsumo abonarán los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución como contribución a la cobertura de los costes de dichas redes y serán abonados por el uso real que se realiza de ellas, es decir, por la potencia contratada y la energía medida en el punto frontera asociada a ella.

Los cargos serán de aplicación a todos los consumidores como contribución a otros costes del sistema eléctrico que son, principalmente:

  1. Los destinados a cubrir las cuantías que correspondan del régimen retributivo específico de la actividad de generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos,
  2. De la retribución del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares, y
  3. Las anualidades correspondientes al déficit del sistema eléctrico, con sus correspondientes intereses y ajustes.
Estos costes derivados de decisiones de política energética, deberán ser financiados por los consumidores conectados al sistema eléctrico, de manera "solidaria".

La gran polémica que el Real Decreto ha generado en la opinión pública, asociaciones empresariales y partidos políticos en la oposición, viene derivada por los costes que el autoconsumidor debe asumir como consecuencia del denominado respaldo solidario del sistema. Este es el denominado popularmente como “impuesto al sol”.

El ejecutivo justifica su implantación, porque el autoconsumidor tiene a su disposición una red eléctrica que podrá utilizar cuando quiera y por lo tanto debe pagar por ello. El problema es que este pago debe realizarlo utilice o no utilice la red eléctrica.

En el Real Decreto existe una disposición transitoria que en principio deja exento de pago de este impuesto a ciertas instalaciones. Sin embargo, una disposición transitoria puede eliminarse o modificarse en cualquier momento, por lo que genera gran incertidumbre al posible instalador.

Además, todos los partidos políticos, excepto el del gobierno, han aprobado un manifiesto en el que se comprometen a derogar el Real Decreto cuando alcancen el gobierno.

En cuanto al registro de instalaciones que impone el Real Decreto, ha tenido escasa repercusión, ya que se estima que ha mediados de 2016 sólo estaban inscritas una 20% de las instalaciones de autoconsumo efectivamente en funcionamiento en el país, cuando debían estar ya todas inscritas.  El plazo finalizó en abril de 2016.

Tampoco se conocen sanciones por la falta de registro, aunque el Real Decreto también las regula.

Por último, no se tienen referencias de que ningún usuario haya pagado todavía el “impuesto al sol” aunque las instalaciones inscritas tienen obligación de hacerlo.


No obstante, al existir una legislación que regula el autoconsumo en España, algunos promotores y familias han decidido realizar la instalación y registrarla. Sin duda, una revisión en profundidad del Real Decreto, con una adaptación a la realidad del sector posibilitaría una gran difusión de este sistema energético que no tiene otro objetivo que incrementar la independencia energética del país, mejorar su situación ambiental y reducir el coste de la factura eléctrica de las familias.

domingo, 4 de agosto de 2013

Avalancha legislativa del sector eléctrico durante todo el verano

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Desde el año 1997, en el que se aprobó la ley por la que se regulaba el sector eléctrico en España, no se había producido una avalancha legislativa como la que estamos viendo en estos meses de verano. Y eso que los que conocemos algo el sector creíamos estar curados de espanto, ya que se ha caracterizado por todo menos por tranquilo.
 
Entre leyes, reales decretos, reales decretos leyes, ordenes, etc. que derogan y se vuelven a derogar antes de que nos de tiempo a digerir la última legislación aprobada, estamos más que acostumbrados a los bandazos y recortes del ejecutivo cualquiera que sea su color político.

Ahora, el Ministerio de Industria está remitiendo toda una nueva batería legislativa a la CNE (que si alguien aun creía que este organismo regulador se asentaba sobre una base sólida que sepa que también desaparecerá para finales de verano).

Entre los aspectos que se analizarán en la reforma podemos destacar los siguientes:
 
  1. Autoconsumo (y balance neto) eléctrico de las familias y pequeñas empresas.
  2. Régimen regulador de la producción de energía eléctrica por fuentes renovables y de cogeneración.
  3. Metodología de cálculo de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica.
  4. Cálculo de la energía eléctrica producida con combustibles fósiles y energías renovables.
  5. Revisión de peajes de acceso de energía eléctrica.
  6. Retribuciones del segundo periodo de 2013 al transporte y la distribución de energía eléctrica.
  7. Anteproyecto de la nueva ley del sector eléctrico.
  8. Regulación de la actividad de comercialización y condiciones de contratación y suministro de energía eléctrica.
  9. Mecanismos para regular la capacidad de hibernación y modificación de aspectos del mercado de producción de energía eléctrica.
Todas estas propuestas están ya, o lo estarán en breve, sobre la mesa de la CNE que al haberse remitido con carácter de urgencia deben ir devolviéndose al Ministerio en el plazo de una semana (plazo que no podrá cumplirse).
 
Entre los decretos más polémicos de la reforma figura el de la retribución que recibirán los productores renovables ya que su tasa de rentabilidad se verá seriamente mermada.

miércoles, 8 de mayo de 2013

Caída histórica del precio de la electricidad

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Este verano podremos ahorrarnos en los parques temáticos el precio de la entrada al “Pasaje del Terror”. Sólo llevando la tablet con las estadísticas de la evolución del precio de la energía eléctrica en España podremos helarle la sangre a toda la familia.

Desde la liberalización del mercado eléctrico y la creación del “pool eléctrico” en el año 1998 (algo muy parecido a la bolsa, donde todas las empresas eléctricas acuden a vender la energía que producen), sólo se había registrado un mes con un precio medio inferior al del mes de abril de 2013. Este mes fue el de marzo de 2001.

En la tabla adjunta se muestra la evolución de este precio desde el año 2000 hasta nuestros días.
 
 
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
Enero
3,073
2,068
6,197
2,005
2,405
4,269
7,314
4,586
7,022
4,993
2,906
4,119
5,106
5,050
Febrero
3,383
1,96
3,82
2,543
2,424
4,669
7,262
3,596
6,853
4,071
2,768
4,803
5,348
4,504
Marzo
3,655
1,757
3,431
2,448
2,952
5,388
5,027
2,968
5,901
3,831
1,962
4,67
3,478
2,592
Abril
3,062
2,03
3,868
2,146
2,312
4,396
5,034
3,666
5,618
3,72
2,742
4,545
4,121
1,817
Mayo
2,366
2,641
3,871
2,454
2,397
4,505
4,906
3,313
5,628
3,697
3,728
4,89
4,358
 
Junio
2,537
3,535
4,124
3,684
2,725
6,057
4,689
3,74
5,834
3,682
4,012
5
5,350
 
Julio
2,823
3,456
4,562
3,724
2,732
6,44
5,052
3,848
6,819
3,462
4,291
5,082
5,029
 
Agosto
2,671
2,894
3,059
3,798
2,637
5,116
4,577
3,505
7,01
3,468
4,294
5,353
4,934
 
Septiembre
3,736
3,657
3,634
3,78
3,39
5,671
5,247
3,58
7,303
3,587
4,644
5,847
4,759
 
Octubre
3,804
3,908
3,371
3,412
2,98
5,162
4,434
3,838
6,977
3,578
4,263
5,746
4,565
 
Noviembre
3,538
3,481
2,829
2,582
3,128
5,752
3,654
4,73
6,653
3,239
4,093
4,838
4,207
 
Diciembre
2,071
4,684
2,1
2,16
3,433
6,935
3,605
5,811
5,711
3,043
4,634
5,007
4,173
 
Media anual
3,060
3,006
3,739
2,895
2,793
5,363
5,067
3,932
6,444
3,698
3,695
4,992
4,619
3,491

A la vista de esta evolución ¿qué conclusiones podemos extraer?

1. La primera de ellas es que si realizamos la media de los últimos trece años comprobaremos que en España el precio medio de la electricidad está situado en 4,057 c€/kWh, o lo que es lo mismo 40,57 €/MWh.

2. En el año 2000 el precio medio de la energía estaba situado en 3,060 c€/kWh y en lo que llevamos de 2013 se sitúa en 3,491 c€/kWh.

3. He desempolvado viejas facturas que Endesa me remitía a mi domicilio en 2000 y el precio que me cobraban por kWh consumido era de 13,73 ptas/kWh. (8,252 c€/kWh). Esto naturalmente sin incluir el término potencia, los impuestos especiales y el IVA, el alquiler del equipo, etc.

4. Y ahora viene lo mejor de todo. Si revisamos las últimas facturas que nos envía nuestra comercializadora comprobaremos que el precio cargado por el término energía asciende a 15,094 c€/kWh. ¡Casi duplica el valor del año 2000 (concretamente significa una subida de algo más del 87%)! Manteniéndose el precio de la energía eléctrica en el mercado a los mismos niveles que ese año. Aunque, todo hay que decirlo, el mes pasado nos comunicaron un descenso del 6,6% en el precio que a partir de ahora pagaremos por la luz. Con lo que la subida acumulada en estos años se quedará, sólo, en el 81% ¿Alguien puede explicarme que está pasando?
 
Aun así, pobres eléctricas, las cuentas no le salen y el déficit de tarifa, la diferencia entre lo que les cuesta producir la electricidad y al precio al que nos la venden, sigue creciendo. Por este motivo estas empresas exigen cada vez con más fuerza que le paguemos lo que le debemos.

Nos dirán que esta situación se produce por la actual configuración del mercado eléctrico, que independientemente de la tecnología con la que se produzca la electricidad (a unas les cuesta más producir el kWh  que a otras) al final todas reciben el mismo precio por la electricidad producida: el del pool.

Y que como consecuencia de ello, las tecnologías renovables, por ejemplo la eólica, siempre ofrecen su electricidad a 0c€/kWh, sabiendo que al final no cobrarán esos 0 c€ sino la cantidad que resulte en la subasta para ese día. Lo que ocurre, que al disminuir la demanda de energía eléctrica y aumentar la potencia de todas las instalaciones, renovables y no renovables, se dan periodos de tiempo en los cuáles con la energía eólica y la nuclear (que en “teoría” no se puede desconectar nunca) es más que suficiente para abastecer las necesidades eléctricas del país.

Esta circunstancia origina que en periodos cada vez más prolongados el precio resultante del pool sea de 0 c€/kWh y los valores medios de este mercado no dejen de descender, pero las otras tecnologías siguen teniendo que afrontar sus costes de mantenimiento, amortización, personal, etc.

Ante esta situación (presión de las eléctricas) la reforma del mercado eléctrico español está sobre la mesa del Ministro de Industria, José Manuel Soria, que ha calificado todo lo que tenga que ver con este asunto como de Top Secret, prohibiendo incluso los correos electrónicos que hablen de este asunto en su ministerio:
 

Sólo la generalización de sistemas productores de energía eléctrica distribuidos (colocados en nuestras propias viviendas y empresas) podrán garantizarnos la independencia energética y los abusos generalizados. Es lo que se conoce como Autoconsumo Energético. Aunque eso si, la ley que lo regularía permanece bloqueada por el anteriormente citado Ministerio de Industria.