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miércoles, 20 de mayo de 2015

¿Qué es más conveniente para un emprendedor? ¿Crear una empresa como sociedad o autónomo?

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CREACIÓN DE EMPRESA: TRABAJADOR AUTÓNOMO O CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
 
El inicio de cualquier actividad de emprendimiento en grandes ciudades o en el medio rural, se puede realizar adoptando diversas formas jurídicas. Las más comunes son el alta como trabajador autónomo, o bien la constitución de una sociedad, generalmente limitada, por el bajo coste que implica su alta.
 
Además, se deberá tener en cuenta la posible contratación de algún trabajador. El emprendedor que vaya a desarrollar su nueva actividad se enfrentará a una serie de costes dispares según la forma jurídica que finalmente adopte su empresa.
 
El alta como empresario individual, con la figura de autónomo, suele ser más económico que el de constitución de una sociedad. Además el nuevo empresario, podrá optar por capitalización del desempleo que tenga pendiente por recibir, si se encuentra en situación de desempleo.
 
La legislación actual permite adelantar hasta el 60% del importe al que el trabajador tiene derecho, para el inicio de una nueva actividad. Esta opción sólo es posible para personas físicas que se encuentra en situación de desempleo, nunca para sociedades limitadas.
 
COSTE FISCAL PARA NUEVA ACTIVIDAD


El gravamen de impuestos en las tributaciones a la Seguridad Social por trabajador, la cuota de IRPF retenido en nóminas y en el IVA general es común tanto para un trabajador dado de alta por un autónomo, como si lo da de alta una sociedad limitada.
 
En la declaración fiscal anual por los beneficios económicos obtenidos durante el ejercicio económico, la sociedad limitada deberá ingresar el 25% sobre los beneficios obtenidos.
 
El empresario individual, dado de alta como autónomo deberá ingresar un pago a cuenta cada trimestre (cuatro en total durante todo el año) que se calculará mediante la diferencia de ingresos y gastos realizados. El 20% de esta diferencia sería la cuota a ingresar a la hacienda pública trimestralmente, que quedaría como pago a cuenta de la declaración anual del IRPF. De esta forma obtenemos en primera instancia un ahorro fiscal del 5% (25-20%) a favor de la Sociedad Limitada.

viernes, 16 de agosto de 2013

Viabilidad económica instalación solar fotovoltaica. Cálculo del TIR

1 comentario:

Para poder realizar un análisis más detallado de la rentabilidad de una inversión en energía solar fotovoltaica debemos realizar el cálculo del TIR (tasa interna de rentabilidad) de nuestro proyecto.

Mediante el TIR calculamos la tasa de descuento que hace el VAN cero. Por lo tanto, si el TIR es mayor al tipo de descuento el proyecto será interesante desde un punto de vista económico. Si no es así deberemos rechazar el proyecto. En nuestro caso buscaremos un TIR superior al 5% que es la tasa de descuento que fijaremos para este supuesto práctico.

Entre varios proyectos alternativos de inversión se elegirá aquel que presente un TIR más elevado. La relación entre el VAN y el TIR es muy estrecha. Con el siguiente ejemplo se entenderá mejor hasta que punto están relacionados.

Supongamos ahora otro proyecto (PROYECTO A) que implicará un desembolso económico en el momento inicial (Co) y unos beneficios empresariales durante los próximos cuatro años, como se detallan en la tabla 1. Además compararemos este proyecto con el (PROYECTO B). Este segundo proyecto no es más que colocar la inversión inicial prevista, 200 euros, en un plazo fijo a interés compuesto a cuatro años.

Estudiaremos varios posibles escenarios. La entidad financiera nos ofrecerá en el proyecto B, un tipo de interés del 0, del 5, del 10, del 11,79 y del 15% en cada caso. Esos valores serán los que utilizaremos como tasa de descuento para valorar la rentabilidad del proyecto A.

Con los valores de la inversión inicial y los flujos de caja durante los cuatro años siguientes tendremos un TIR del 11,79% para nuestra inversión. Si aplicamos distintas tasas de descuento, desde el 0% hasta el 15% en el ejemplo, podremos comprobar como el valor del VAN cambia con cada nueva tasa de descuento. Sin embargo, el TIR permanece constante.

Esto es así porque el cálculo del TIR no depende de la tasa de descuento sino de la inversión inicial y de los flujos de caja que se producen todos los años y estos no varían cuando la tasa de descuento varía.

En el primer caso, cuando el VAN se calcula teniendo en cuenta una tasa de descuento del 0%, podemos observar como obtenemos un valor de 60 €. Esto quiere decir que la inversión resulta rentable y que se obtiene un beneficio de 60 unidades monetarias (euros en nuestro caso) superior al que se obtendría invirtiendo la cantidad inicial en el mercado de capitales. En este supuesto nuestra entidad financiera nos estaría diciendo que con una inversión de 200 € nos darían un interés del 0% a cuatro años, por lo que al final del periodo tendríamos los mismos 200 € según estas condiciones.

Años (Tasa descuento)
0
1
2
3
4
Total Cash-flow
VAN
TIR
PROYECTO A (0%)
-200,00
70,00
70,00
60,00
60,00
260
60,00 €
11,79%
PROYECTO B (0%)
-200,00
0,00
0,00
0,00
200,00
200
0,00 €
0,00%
PROYECTO A (5%)
-200,00
70,00
70,00
60,00
60,00
260
31,35 €
11,79%
PROYECTO B (5%)
-200,00
0,00
0,00
0,00
243,11
243,1
0,00 €
5,00%
PROYECTO A (10%)
-200,00
70,00
70,00
60,00
60,00
260
7,55 €
11,79%
PROYECTO B (10%)
-200,00
0,00
0,00
0,00
292,82
292,8
0,00 €
10,00%
PROYECTO A (11,79%)
-200,00
70,00
70,00
60,00
60,00
260
-0,00 €
11,79%
PROYECTO B (11,79%)
-200,00
0,00
0,00
0,00
312,35
312,3
-0,00 €
11,79%
PROYECTO A (15%)
-200,00
70,00
70,00
60,00
60,00
260
-12,44 €
11,79%
PROYECTO B (15%)
-200,00
0,00
0,00
0,00
349,8
349,8
-0,00 €
15,00%


Casos
Tasas de descuento
VAN
TIR
Comentarios
1
0%
60 €
11,79%
Se obtiene un beneficio 60 € por encima de la cantidad invertida
2
5%
31,35 €
11,79%
Beneficio superior a 31,35 €
3
10%
7,55 €
11,79%
Beneficio superior a 7,55 €
4
11,79%
0 €
11,79%
Mismo beneficio que invirtiendo en mercado
5
15%
-12,44 €
11,79%
Pérdida en comparación con el mercado

 Tabla 1. Comparación del VAN del proyecto A para distintas tasas de descuento

Al invertir 200 € en la instalación solar fotovoltaica y obtener un Cash-flow acumulado de 260 €, la diferencia de 60 € reflejaría el beneficio de la inversión con respecto al proyecto B.

Si en este mercado de capitales podemos obtener un interés del 5% (segundo caso estudiado en la tabla), debemos aplicar a nuestro proyecto una tasa de descuento equivalente, otro 5%. En este caso observamos como el VAN de la inversión descendería hasta los 31,35 €. Este resultado podemos interpretarlo como un beneficio superior equivalente a 31,35 €, al que obtendríamos si invirtiéramos los 200 € iniciales en el mercado de capitales que nos ofreciera un tipo de interés del 5%. En este caso, debemos plantearnos si estamos dispuestos a asumir el riesgo que supone realizar la inversión en una instalación solar fotovoltaica para obtener ese beneficio adicional al que obtendríamos si invirtiéramos la cantidad en el mercado de capitales. El tercer caso sería similar a este segundo.

En el cuarto caso, suponemos que en el mercado de capitales nos garantizan una rentabilidad del 11,79% de nuestros ahorros. Aplicando, entonces, esa tasa de descuento a nuestra inversión observamos que el VAN queda en 0€. Por lo tanto, si realizamos la inversión, en esas condiciones, no obtendríamos ningún beneficio económico adicional al que obtendríamos invirtiendo nuestro dinero en el mercado de capitales. En este caso, desde un punto de vista económico, ya no interesaría la inversión ya que estamos asumiendo unos riesgos, si la realizamos, que no asumiríamos si invertimos en el mercado de capitales (en un plazo fijo, por ejemplo).

Por último, en el quinto caso, el valor del VAN es negativo: -12,44€. En este caso el mercado de capitales nos ofrece, por nuestros ahorros, un 15% de interés. Al no poder obtener con nuestra instalación solar más del 11,79%, según los cálculos que hemos realizado, la inversión no tendría ningún sentido.
 
Una introducción a este artículo puede encontrarla en: