domingo, 10 de julio de 2016

Centrales reversibles de bombeo flexibles

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En Europa se ha impulsado el proyecto eStorage[1] con el objetivo de llegar a almacenar 2.290 GWh de energía mediante un sistema de almacenamiento de energía hidráulica en distintos embalses. El desarrollo del proyecto permitirá multiplicar por siete el almacenamiento de energía de las centrales hidráulicas en la UE.

Mediante un sistema de información geográfica se han localizado las ubicaciones posibles de centrales eléctricas reversibles. Comunicando dos o más centrales hidroeléctricas se puede incrementar la disponibilidad energética sin tener que construir nuevas centrales, lo que implicaría un menor coste para todo el sistema.

Tanto las ubicaciones más idóneas, como el detalle de su funcionamiento siguiendo criterios nacionales y regionales ya se han realizado, lo que ha permitido tener una lista de emplazamientos posibles clasificados según el potencial de almacenamiento.

Las zonas con mayor potencial están situadas en Noruega y Suiza, así como Austria, Italia, Francia y España.

Las centrales reversibles convencionales, aunque más eficientes que las centrales hidroeléctricas clásicas, tienen el inconveniente de poder regular la potencia sólo en modo generación, no en modo bombeo.


[1] Mas información sobre el proyecto en: www.estorage-project.eu

miércoles, 6 de julio de 2016

Impuesto al Sol

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La ley en relación con el autoconsumo, tiene por finalidad garantizar un desarrollo ordenado de la actividad, compatible con la necesidad de garantizar la sostenibilidad técnica y económica del sistema eléctrico en su conjunto. 

En este sentido, el articulado de dicha ley establece la obligación de las instalaciones de autoconsumo de contribuir a la financiación de los costes y servicios del sistema en la misma cuantía que el resto de los consumidores. De manera simplificada, los consumidores eléctricos abonan en sus facturas tres conceptos económicos:

  1. El coste de las redes,
  2. El resto de costes del sistema (fundamentalmente retribución a las renovables, cogeneración y residuos) y
  3. La energía (incluyendo el respaldo del sistema).
Así los consumidores que realizan autoconsumo abonarán los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución como contribución a la cobertura de los costes de dichas redes y serán abonados por el uso real que se realiza de ellas, es decir, por la potencia contratada y la energía medida en el punto frontera asociada a ella.

Los cargos serán de aplicación a todos los consumidores como contribución a otros costes del sistema eléctrico que son, principalmente:

  1. Los destinados a cubrir las cuantías que correspondan del régimen retributivo específico de la actividad de generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos,
  2. De la retribución del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares, y
  3. Las anualidades correspondientes al déficit del sistema eléctrico, con sus correspondientes intereses y ajustes.
Estos costes derivados de decisiones de política energética, deberán ser financiados por los consumidores conectados al sistema eléctrico, de manera "solidaria".

La gran polémica que el Real Decreto ha generado en la opinión pública, asociaciones empresariales y partidos políticos en la oposición, viene derivada por los costes que el autoconsumidor debe asumir como consecuencia del denominado respaldo solidario del sistema. Este es el denominado popularmente como “impuesto al sol”.

El ejecutivo justifica su implantación, porque el autoconsumidor tiene a su disposición una red eléctrica que podrá utilizar cuando quiera y por lo tanto debe pagar por ello. El problema es que este pago debe realizarlo utilice o no utilice la red eléctrica.

En el Real Decreto existe una disposición transitoria que en principio deja exento de pago de este impuesto a ciertas instalaciones. Sin embargo, una disposición transitoria puede eliminarse o modificarse en cualquier momento, por lo que genera gran incertidumbre al posible instalador.

Además, todos los partidos políticos, excepto el del gobierno, han aprobado un manifiesto en el que se comprometen a derogar el Real Decreto cuando alcancen el gobierno.

En cuanto al registro de instalaciones que impone el Real Decreto, ha tenido escasa repercusión, ya que se estima que ha mediados de 2016 sólo estaban inscritas una 20% de las instalaciones de autoconsumo efectivamente en funcionamiento en el país, cuando debían estar ya todas inscritas.  El plazo finalizó en abril de 2016.

Tampoco se conocen sanciones por la falta de registro, aunque el Real Decreto también las regula.

Por último, no se tienen referencias de que ningún usuario haya pagado todavía el “impuesto al sol” aunque las instalaciones inscritas tienen obligación de hacerlo.


No obstante, al existir una legislación que regula el autoconsumo en España, algunos promotores y familias han decidido realizar la instalación y registrarla. Sin duda, una revisión en profundidad del Real Decreto, con una adaptación a la realidad del sector posibilitaría una gran difusión de este sistema energético que no tiene otro objetivo que incrementar la independencia energética del país, mejorar su situación ambiental y reducir el coste de la factura eléctrica de las familias.

sábado, 2 de abril de 2016

Origen de la energía eléctrica consumida en España

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Se ha conocido el último informe de REE en el que pone de manifiesto que en el primer trimestre de 2016 el 50,6% de toda la electricidad consumida en el país ha tenido origen renovable.

La eólica, con el 27,3%, ocupa un lugar destacado en cuanto a producción de energía tanto de origen renovable, como no renovable, ya que es la tecnología que más energía eléctrica aporta a la red. Las siguientes tecnologías que le sigue en el ranking son la energía nuclear y la hidráulica.

El carbón y la cogeneración (con casi un 10% de aportación en cada caso) son las otras tecnologías, por orden de importancia que les siguen.

Destaca en este somero análisis el crecimiento que ha tenido la industria del carbón, en los últimos años, en la producción de energía eléctrica en el país. Esta participación sólo se justifica por dos motivos:

1. La gran disminución de la producción industrial del país, debido a la ya institucionalizada crisis económica, ha permitido que las emisiones globales de CO2 hayan disminuido en los últimos años. Por lo tanto, puede incrementarse la contaminación atmosférica proveniente de centrales térmicas de carbón sin perjudicar seriamente los compromisos en materia de contaminación atmosférica asumidos por España.

2. La situación política delicada del país hace que el gobierno no se plantee más recortes a un sector que tradicionalmente ha sido muy reivindicativo y que ha tenido gran apoyo sindical y social. Las manifestaciones y huelgas de trabajadores del sector minero son, con diferencia, las más violentas y mediáticas que se producen en el país y eso que actualmente no son más de 4.000 empleos los que dependen directamente de este sector. Si lo comparamos con los más de 5.000.000 de desempleados que ha llegado a tener el país el porcentaje de trabajadores afectados es realmente irrisorio.



jueves, 5 de noviembre de 2015

Diferencia entre kW y kVA

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Cuando se estudia la potencia eléctrica de un determinado componente de una instalación, puede medirse esta en W o VA. 

De esta forma, para grandes instalaciones puede representarse la potencia de las máquinas en 1.500 kW, o bien, 1.800 KVA, por ejemplo. Estos dos términos pueden interpretarse como sinónimos, ya que la formula original de la potencia eléctrica es: 

 P(W) = T(V)·I(A) 

donde P es la potencia medida en watios, I la intensidad o corriente que fluye por el circuito medida en amperios y T es la tensión eléctrica medida en voltios. 

Por lo tanto, podríamos concluir, precipitadamente, que: W = VA. Sin embargo, por convención, no significan lo mismo. 

Esto es así porque los componentes eléctricos conectados a un circuito tienen picos de consumo que para el caso de motores son muy elevados y mayores que los que definen su potencia estandar. Para verlo más claro vamos a poner un ejemplo. 

Pensemos en una vivienda que tiene, entre iluminación, electrodomésticos, aire acondicionado y calefacción, una potencia instalada de 2.500 W (esta potencia se obtiene sumando los valores que cada fabricante añade a los distintos equipos). Por lo tanto, podremos afirmar que esa vivienda tendrá una potencia instalada de 2,5 kW. 

 Ahora supongamos que la vivienda está vacía y que durante un mes sólo conectamos todos los equipos durante dos horas para probar el buen funcionamiento de la instalación. Luego cerramos la vivienda y no se vuelve a consumir nada más. 

Por lo tanto, el consumo de energía eléctrica de la vivienda ese mes es: 2,5 kW • 2 horas = 5 kWh. 

Sin embargo, al llegarnos la factura de la compañía eléctrica al mes siguiente la facturación la realizan por 5,5 kWh. Esta diferencia se produce porque las máquinas eléctricas, al conectarse, consumen los denominados picos de potencia. 

La forma de limitar estos picos de potencia de los motores llamados inductivos, es instalando condensadores que naturalmente también tendrán su consumo eléctrico. 

La diferencia entre las dos unidades (W y VA) la determina el Factor de Potencia y se define como el coseno del ángulo entre la corriente (A) y la tensión (V). 

En la práctica el factor de potencia lo determinan las características de cada equipo. Sin embargo, generalizar que para equipos electrónicos de uso habitual ese factor esta ajustado a un 90% de eficiencia. En el caso de grandes motores puede bajar hasta el 35%. Cuando se conoce el factor de potencia de un equipo se puede obtener la unidad de kVA:

kVA = kW / FP 

Calcularemos las kVA de un equipo inductivo que tiene una potencia de 3.300 W (3,3 kW) y su factor de potencia (FP) es de 80%. 

 kVA = 3.300 kW/0,8 = 4.125 kVA

miércoles, 9 de septiembre de 2015

El modelo energético basado en el hidrógeno no pierde fuelle

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Cada dos años se celebra la Conferencia Mundial de Energía del Hidrógeno (WHEC). Este evento está considerado como uno de los más importantes que reúne a profesionales y empresas del sector, así como entidades públicas y centros de investigación. La próxima conferencia se desarrollará en la ciudad española de Zaragoza en junio de 2016

Será la XXI edición de la Conferencia. En esta ocasión el evento está organizado por la Asociación Española del Hidrógeno (AeH2) , colaborando la Fundación para el Desarrollo de Tecnologías del Hidrógeno en Aragón (FHa) y la Asociación Internacional de Energías del Hidrógeno (IAHE). 

Entre los colectivos que asistirán se encuentran: 

1. Expertos en energía a nivel mundial, 
2. Grandes empresas de automoción que consideran que el hidrógeno es el candidato más prometedor para revolucionar las tecnologías energéticas y el transporte. 
3. Empresas energéticas 
4. Administraciones públicas 

Uno de los objetivos principales del Congreso es fomentar el uso de las tecnologías del hidrógeno, con la organización de conferencias y exposiciones, así como facilitar el contacto entre todos los usuarios del hidrógeno, ya sean centros de investigación, empresas u otros profesionales del sector. Las dos últimas ediciones se celebraron en Canadá (WHEC 2012) y Corea (WHEC 2014). Para esta ocasión se ha preparado un sitio web específico con la información de la WHEC 2016.

La Unión Europea se encuentra en la misma sintonía que los organizadores del Congreso Mundial

Sigue impulsando desde el Parlamente y el Consejo la aplicación de un modelo energético 100% sostenible e independiente de los combustibles fósiles. Fruto de esa vocación fue la aprobación de la Directiva 2014/94/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, que ha incluido en su articulado las características del suministro de hidrógeno a esta red. Concretamente establece lo siguiente: 

1. Los Estados miembros que decidan incluir puntos de repostaje de hidrógeno accesibles al público en su marco de acción nacional garantizarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la disponibilidad de un número adecuado de los mismos a fin de garantizar la circulación de vehículos con motor de hidrógeno, incluidos los que emplean pilas de combustible, dentro de las redes determinadas por dichos Estados miembros, incluyendo, en su caso, enlaces transfronterizos. 

2. Los Estados miembros garantizarán que los puntos de repostaje de hidrógeno que sean accesibles al público y hayan sido implantados o renovados a partir del 18 de noviembre de 2017 cumplan las especificaciones técnicas siguientes: 

a. Los puntos de repostaje de hidrógeno al aire libre que distribuyan hidrógeno gaseoso para su utilización como combustible por vehículos de motor deberán ser conformes con las especificaciones técnicas de la norma ISO/TS 20100 relativa al suministro de hidrógeno gaseoso. 
b. El grado de pureza del hidrógeno distribuido por los puntos de repostaje de hidrógeno deberá ser conforme con las especificaciones técnicas de la norma ISO 14687-2. 
c. Los puntos de repostaje de hidrógeno deberán utilizar algoritmos y equipos de suministro conformes con la norma ISO/TS 20100 relativa al suministro de hidrógeno gaseoso. 
d. Los conectores de los vehículos de motor para el repostaje de hidrógeno gaseoso deberán ser conformes con la norma ISO 17268 relativa a los dispositivos de conexión para el suministro de hidrógeno gaseoso a vehículos de motor.

Toda una declaración de intenciones que augura un desarrollo masivo de esta tecnología.

Mas información:

http://www.whec2016.com/