lunes, 4 de febrero de 2013

RDL 2/2013. Medidas urgentes para el sector eléctrico

Se ha publicado un nuevo Real Decreto Ley que esta vez no ha pillado por sorpresa a los productores energéticos acogidos al régimen especial de producción de energía eléctrica (cogeneradores y la mayoría de las renovables).

Y digo que no ha pillado por sorpresa, no porque la medida sea lógica, sino porque desde hacía meses ya se conocían las intenciones del gobierno. Un gobierno que en una huida hacia ninguna parte se ha fijado un único objetivo en su política económica: el recorte. Da igual el daño que se genere hoy. Todo se hace por el bien general, para conseguir crecer en el futuro, porque es necesario y porque no queda otra opción. Sin embargo, para tener futuro hay que tener un presente y este nuevo recorte implica que muchas familias y empresas no tendrán derecho a este presente.

En la exposición de motivos del RDL se dice textualmente:

La alternativa que se plantea (a este nuevo recorte) sería un nuevo incremento de los peajes de acceso que pagan los consumidores eléctricos. Esta medida afectaría de manera directa a las economías domésticas y a la competitividad de las empresas, ambas en una delicada situación dada la actual coyuntura económica.

Lo que ocurre, en este y en la mayoría de los casos, es que a quien se dice que se quiere proteger (familias y empresas) es a quien se está perjudicando, ya que fueron muchas las familias y pequeñas empresas que apostaron por realizar instalaciones energéticas renovables (fotovoltaicas la mayoría) y ven ahora como el ingreso que le reporta su instalación renovable no le da para cubrir ni siquiera los costes de mantenimiento y financiación, por lo que la mayoría de estas instalaciones entrarán en quiebra.

El RD 661/07 fijaba un compromiso estatal de ajustar, todos los años, el precio de la tarifa eléctrica que cobraban los productores a la evolución del IPC. Esta obligación se ha anulado con la publicación del nuevo RDL 2/2013. En su lugar, para realizar el cálculo de la actualización anual se eliminará del índice general (IPC), la subida de precios originada por los alimentos no elaborados y por los productos energéticos.

Toda una paradoja, se elimina para el cálculo de la actuación de la tarifa que van a cobrar los productores de energía eléctrica en régimen especial, la subida de precios que en el sector de productos energéticos se ha producido durante ese año.

Este índice que a partir de ahora se utilizará para el cálculo de la actualización de la tarifa tradicionalmente se ha conocido como “IPC subyacente”, que no es más que una eliminación de la subida de precios de ciertos bienes y servicios utilizados en el cálculo del IPC general. Esta inflación subyacente generalmente siempre está por debajo del IPC general, con lo que la disminución, una vez más, de ingresos para los productores energéticos adscritos al régimen especial está garantizada.

El texto completo de la norma puede descargarse desde:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/02/pdfs/BOE-A-2013-1117.pdf

2 comentarios:

kit panel solar dijo...

Tiene que fomentarse el camino hacia el auto-consumo.

Antonio J. Martínez dijo...

Mas que hacia el autoconsumo, que ya existe e incluso legalmente es posible, debe aprobarse legalmente el balance eléctrico neto. Más información en: http://generaciondistribuida.blogspot.com.es/2012/12/autoconsumo-electrico-versus-balance.html