Por fin se ha publicado el Real
Decreto por el que se establece la obligación de que toda vivienda deba poseer
un certificado de eficiencia energética si su propietario pretende venderla o
alquilarla.
La obtención de este certificado
no implica que haya que realizarle mejoras a la vivienda. De esta forma, si un
vivienda tiene la calificación energética G (la peor que puede tener) el
propietario no tiene la obligación de realizar reformas para que la
calificación pase a ser C, B o A (esta última la mejor que se puede obtener).
El Real Decreto establece la
obligación que a partir del 1 de junio de 2013 todas las viviendas que se vayan
a vender o alquilar tienen que tener ya este certificado.
La publicación de Real Decreto ha
significado una posibilidad de trabajo para profesionales relacionados con el
sector de la edificación, de la ingeniería y del mantenimiento de inmuebles.
¿Pero qué profesionales son los que pueden elaborar un certificado como este?
Esto es algo que se preguntan trabajadores del sector.
Vamos a desgranar lo que el Real Decreto 235/2013 nos dice para poder dar
respuesta a esta pregunta:
1. Para los edificios de las
administraciones públicas (que también tienen obligación de tener una
certificación energética) se establece que podrán realizarla “técnicos competentes de cualquier de los
servicios de esas Administraciones Públicas”. Por lo tanto, en principio,
queda excluido cualquier profesional, que no tenga una relación laboral con la
administración, para realizar certificación de edificios públicos. En cuanto a
los trabajadores públicos el Real Decreto no define el perfil que deben tener
pero podemos suponer que habrán de haber realizado estudios de arquitectura y/o
ingeniería.
2. En el artículo 1, punto 3.p.
del Real Decreto se incluye lo que se entiende como técnico competente para
realizar la certificación energética. Aquí se dice que será un técnico que
tenga una titulación académica o profesional para la redacción de proyectos o
dirección de obras de edificación, o bien, para la realización de proyectos de
instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, o sea, arquitectos, arquitectos técnicos,
ingenieros e ingenieros técnicos.
3. La Disposición adicional
cuarta del Real Decreto, establece “otros técnicos habilitados” para realizar
certificaciones energéticas. En este sentido dice: “Mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios
de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las
cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de
eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se
tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad
del proceso de certificación”.
Es evidente que, tras la lectura
de esta disposición, quedará abierto el abanico de profesionales que podrán
realizar el trámite de certificación, ya que una cualificación profesional
puede obtenerse mediante la realización de un determinado estudio o carrera, o
bien, mediante el desarrollo de un certificado de profesionalidad donde el
trabajador obtiene una titulación tras un estudio y unas pruebas de evaluación,
que avalan su trayectoria profesional. En este sentido decir, que a nivel
nacional ya existe el certificado de
profesionalidad de eficiencia energética en edificios que por temática y
ámbito de estudio, dan validez laboral a un certificador energético.
4. En la disposición transitoria
tercera del Real Decreto indica que se pondrá a disposición del público
registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o de empresas que
ofrezcan los servicios de expertos. En una clara alusión a las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), queda abierta la
posibilidad de que una ESE puede realizar tareas de certificación energética.
En este caso, dependerá de la ESE el tipo de técnico que realice este trabajo, ya
que será un trabajador dependiente que no figurará como certificador, porque el
certificador en este caso será la ESE.
5. El artículo 8 del Real Decreto
abre, más aún, el abanico de posibles trabajadores vinculados a esta actividad
laboral porque permite que el técnico que finalmente se defina como competente,
puede contar con ayudantes en el proceso
de certificación, tanto para la toma de datos, empleo de herramientas,
programas informáticos, definición de medidas de mejoras, etc., etc. En este
caso no define que cualificación debe tener el “ayudante”.
Tendremos que esperar, no
obstante, a que se produzca una manifestación clara por parte del Ministerio de
Industria y de Fomento que definan claramente los perfiles profesionales que se
podrán acreditar como certificadores energéticos. De todas formas consideramos
que no se alejará mucho de lo aquí expuesto.
3 comentarios:
Bueno, el BOE deja claro que el campo laboral no es tan amplio como iban diciendo quienes además vendían el curso de certificador Energético. Resulta que la certificación no crea empleo estable de empresa, o de OCT o línea de negoio a las empresas de control técnico, sino que va orientado a técnicos Autónomos que buscan trabajitos en la calle, y lo más evidente es que no es obligatorio una certificación para cada vivienda que vaya a venderse o alquilarse, sino una certificación del edificio valdría para todas las viviendas que componen el mismo, con lo que no habrá tanto trabajo desgraciadamente. creo que además se no se persigue un certificado de rigor técnico sino un requisito administrativo en forma de impuesto que debe satisfacer el consumidor. Una chapuza que ni creará empleo de calidad ni alcanzará objetivos de cara al consumo energetico al consumidor, ya que no obliga a adoptar medidas en caso de clase energética deficiente del edificio.
Todavía está pendiente de publicarse la orden que definirá más exactamente el perfil técnico del certificador energético. Considero que existe un mercado bastante importante para trabajar y no creo que cualquier técnico autónomo pueda acometerlo sin una formación específica. De todas formas tendremos que seguir atentos a la evolución normativa.
Lo relacionado con las distintas propiedades me importan mucho y por eso disfruto de averiguar acerca de los edificios y las casas de las personas. Estaba averiguando para obtener una casa con 4rent argentina, ya que quería mudarme de vivienda
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