miércoles, 20 de mayo de 2015

¿Qué es más conveniente para un emprendedor? ¿Crear una empresa como sociedad o autónomo?


CREACIÓN DE EMPRESA: TRABAJADOR AUTÓNOMO O CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
 
El inicio de cualquier actividad de emprendimiento en grandes ciudades o en el medio rural, se puede realizar adoptando diversas formas jurídicas. Las más comunes son el alta como trabajador autónomo, o bien la constitución de una sociedad, generalmente limitada, por el bajo coste que implica su alta.
 
Además, se deberá tener en cuenta la posible contratación de algún trabajador. El emprendedor que vaya a desarrollar su nueva actividad se enfrentará a una serie de costes dispares según la forma jurídica que finalmente adopte su empresa.
 
El alta como empresario individual, con la figura de autónomo, suele ser más económico que el de constitución de una sociedad. Además el nuevo empresario, podrá optar por capitalización del desempleo que tenga pendiente por recibir, si se encuentra en situación de desempleo.
 
La legislación actual permite adelantar hasta el 60% del importe al que el trabajador tiene derecho, para el inicio de una nueva actividad. Esta opción sólo es posible para personas físicas que se encuentra en situación de desempleo, nunca para sociedades limitadas.
 
COSTE FISCAL PARA NUEVA ACTIVIDAD


El gravamen de impuestos en las tributaciones a la Seguridad Social por trabajador, la cuota de IRPF retenido en nóminas y en el IVA general es común tanto para un trabajador dado de alta por un autónomo, como si lo da de alta una sociedad limitada.
 
En la declaración fiscal anual por los beneficios económicos obtenidos durante el ejercicio económico, la sociedad limitada deberá ingresar el 25% sobre los beneficios obtenidos.
 
El empresario individual, dado de alta como autónomo deberá ingresar un pago a cuenta cada trimestre (cuatro en total durante todo el año) que se calculará mediante la diferencia de ingresos y gastos realizados. El 20% de esta diferencia sería la cuota a ingresar a la hacienda pública trimestralmente, que quedaría como pago a cuenta de la declaración anual del IRPF. De esta forma obtenemos en primera instancia un ahorro fiscal del 5% (25-20%) a favor de la Sociedad Limitada.

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