El inicio de cualquier actividad de emprendimiento en grandes ciudades o en el medio
rural, se puede realizar adoptando diversas formas jurídicas. Las más
comunes son el alta como trabajador
autónomo, o bien la constitución de
una sociedad, generalmente limitada, por el bajo coste que implica su alta.
Además, se deberá tener en cuenta la posible contratación de algún trabajador. El
emprendedor que vaya a desarrollar su nueva actividad se enfrentará a una serie
de costes dispares según la forma jurídica que finalmente adopte su empresa.
El alta como empresario individual, con la figura de
autónomo, suele ser más económico que el de constitución de una sociedad.
Además el nuevo empresario, podrá optar por capitalización del desempleo que
tenga pendiente por recibir, si se encuentra en situación de desempleo.
La legislación actual permite adelantar hasta el 60% del
importe al que el trabajador tiene derecho, para el inicio de una nueva actividad.
Esta opción sólo es posible para personas físicas que se encuentra en situación
de desempleo, nunca para sociedades limitadas.
COSTE FISCAL PARA NUEVA ACTIVIDAD
El gravamen de impuestos en las tributaciones a la Seguridad Social por trabajador, la cuota de IRPF retenido en nóminas y en el IVA general es común tanto para un trabajador dado de alta por un autónomo, como si lo da de alta una sociedad limitada.
En la declaración fiscal anual por los beneficios
económicos obtenidos durante el ejercicio económico, la sociedad limitada
deberá ingresar el 25% sobre los beneficios obtenidos.
El empresario individual, dado de
alta como autónomo deberá ingresar un pago a cuenta cada trimestre (cuatro en
total durante todo el año) que se calculará mediante la diferencia de ingresos
y gastos realizados. El 20% de
esta diferencia sería la cuota a ingresar a la hacienda pública trimestralmente,
que quedaría como pago a cuenta de la declaración anual del IRPF. De esta forma
obtenemos en primera instancia un ahorro fiscal del 5% (25-20%) a favor de la
Sociedad Limitada.
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