lunes, 20 de febrero de 2012

Moratoria Renovable. RDL 1/2012

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El primer RDL del año 2012 no ha podido ser peor para las energías renovables. Su publicación implica una moratoria en la asignación de primas, sin fecha de fin, para todas las instalaciones incluidas en el régimen especial ya que se suprimen las primas que los productores podrían cobrar por la producción de energía eléctrica de las nuevas promociones que aun no estén preasignadas.

Del mismo modo se realiza una suspensión del procedimiento de preasignación y los complementos por eficiencia y por energía reactiva, todos ellos reconocidos en el RD 661/07.

Este RDL contraviene lo dispuesto en la Ley del Sector Eléctrico ya que reconocía a los productores de energía eléctrica incluidos en el régimen especial el derecho de percepción de una prima según los términos que posteriormente el RD nombrado estableció.

Además significa un parón en cuanto a generación de puestos de trabajo, inversiones y desarrollos tecnológicos que ahora se exportarán a terceros países.

En principio las instalaciones que sufrirán la moratoria son las que no están inscritas en el registro de preasignación, o las que estando inscritas en el registro hayan sido excluidas por no cumplir los requisitos preceptivos. Si el retraso en el proceso de inscripción se debe a la administración habrá que determinar en cada caso la resposabilidades del mismo.

La situación para las empresas promotoras se hace complicada ya que dependiendo de la Comunidad Autónoma donde iban a efectuar su promoción, han tenido que soportar grandes costes para poder presentarse a los concursos de priorización. Cada Comunidad Autónomas ha fijado unas condiciones por lo que la realidad de cada empresa será distinta dependiendo de esta circunstancia. En el caso de que la promoción no vaya finalmente a realizarse las empresas podrán reclamar este sobrecoste a cada Comunidad.

Hay que dejar claro, según comunicado de la propia Dirección General de Política Energética y Minas, que las promociones renovables que a partir de ahora comiencen a realizar su actividad productiva, sin estar dadas de alta en el registro de preasignación de retribución, tendrán el derecho a producir energía eléctrica si reúnen los requisitos técnicos y normativos, ya el otorgamiento de las autorizaciones para poner en funcionamiento una instalación de producción es reglado y además, en esta actividad, rige el principio de libre iniciativa empresarial, no pudiendo limitarse este derecho siempre que la instalación cuente con todos los requisitos legales establecidos para realizar su actividad.

Por tanto, este Real Decreto Ley no imposibilita la ejecución de nuevas instalaciones de producción en régimen especial. Estas nuevas instalaciones percibirán por la energía inyectada en red la retribución del mercado de producción en virtud de la legislación vigente.

lunes, 1 de agosto de 2011

Mantenimiento líneas Alta Tensión

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El mantenimiento de las líneas de alta tensión se puede realizar por muchos medios. En la mayoría de los casos es inviable recorrer largas distancias por carril o caminos prácticamente impracticables para acceder a un tramo de línea que se encuentra en el interior de una gran superficie boscosa.

Para solucionar este inconveniente pueden utilizarse medios alternativos de transporte como el que mostramos en este video.
Un trabajo de "altos vuelos" que requiere nervios de acero ya que a los problemas derivados de caidas accidentales debemos unir los relacionados con las descargas eléctricas e inclemencias meteorológicas.

viernes, 1 de julio de 2011

La Eficiencia Energética y las ESE o ESCO

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Nadie duda que el ahorro energético es una de las formas más baratas y eficientes de reducir la factura que un país paga por su consumo energético. En los últimos meses están proliferando las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), también denominadas ESCO en sus siglas inglesas Energy Service Company.

Estas compañías nacen para ofrecer sus servicios a administraciones públicas, empresas privadas, comunidades y clientes individuales que buscan ahorrar en la factura energética y realizar un consumo más responsable y sostenible. La ESE puede ser una persona física o jurídica que afronta cierto riesgo al realizar su actividad ya que el pago de los servicios prestados se basará en la obtención de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos. La Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, fijó las bases por la cual se regulan estas empresas.

La constitución de una ESE se está perfilando como una opción muy interesante para muchos profesionales que se han quedado en situación de desempleo, o para empresas de mantenimiento que quieran redirigir su actividad a nuevas líneas de negocio con gran perspectiva futura. Además el IDAE e ICO han firmado un convenio que permitirá a estas empresas acceder a fuentes de financiación que hasta ahora habían estado vetadas por el contexto de crisis financiera en el que nos encontramos inmersos.

El programa de financiación ha recibido la denominación de: Línea ICO-Inversión Sostenible 2011. La dotación económica para esta línea se ha cifrado en 600 millones de euros y las solicitudes pueden realizarse con un importe máximo de 10 millones de euros.

Entre las actuaciones para las que pueden solicitarse financiación destacan el sector de la edificación, el sector transporte, la inversión en equipos e instalaciones, la cogeneración, la inversión en ahorro de energía en el sector de servicios públicos (alumbrado, semáforos y ciclo de agua), aplicaciones térmicas de energías renovables, aprovechamiento energético de biogás, valorización energética de residuos, solar fotovoltaica en edificios de uso no industriales y sistemas aislados de la red eléctrica.

Actualmente hay 321 ESE en España. Sin embargo la tendencia de crecimiento es al alza. Se puede consultar el listado de empresas de ESE que operan en España en la siguiente dirección web:

http://www.idae.es/index.php/mod.empresasservicios/mem.fbusquedaEmpresas/relmenu.168

miércoles, 1 de junio de 2011

¿Cómo evolucionará el precio de la energía eléctrica?

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Cualquier explotación industrial, incluida la gestión de un parque eólico, implica establecer unos objetivos generales de gestión. Entre estos objetivos podemos destacar el maximizar los ingresos y optimizar costes de explotación manteniendo alta disponibilidad y garantizando la vida útil de las instalaciones.

La maximización de los ingresos vendrá de la parte del incremento de la producción eólica y del beneficio obtenido con la venta de la energía eléctrica.

En este sentido los precios del mercado eléctrico en España han tenido una situación de altibajos importantes en los últimos años. En la tabla 1 representamos la evolución de precios del mercado diario eléctrico en España en la última década.

Los valores entre los años 2005 y 2008 pueden considerarse anormalmente altos, por lo que un precio de base en torno a los 3,19 c€/kWh (media del resto de los años analizados) sería una estimación razonable sobre la cual fijar el cálculo de base del precio que podría recibir un promotor eólico en concepto de tarifa eléctrica. Los precios del mercado han disminuido durante 2009 debido a la disminución de la demanda, a los precios de los combustibles, a los precios de los derechos de emisión y sobre todo al incremento de nueva potencia instalada, sobre todo renovable. Durante 2010 la recuperación de la tarifa hace presagiar una cierta estabilidad económica para los próximos años.

Además, la venta de energía eléctrica eólica está primada. En España el Real Decreto 661/2007 regula el marco retributivo que reciben las energías renovables. Este Real Decreto establece que las nuevas instalaciones eólicas puedan realizar la venta de la energía generada mediante dos opciones: Tarifa regulada, o bien, a Precio de Mercado.

El precio que recibe el promotor eólico que se acoge a tarifa regulada se compone de la propia tarifa más los complementos y debe restársele los desvíos.

Si por el contrario opta por acudir a mercado para vender la electricidad que genera recibirá el precio de mercado más la prima y complementos estipulados por ley. En este caso, también, deberán restarse los desvíos que se originen.

Por lo tanto, el Real Decreto 661/2007 define la remuneración eólica como se detalla en la tabla 2.

Si el promotor eólico decide acogerse a la tarifa regulada, recibirá 7,3228 c€/kWh producido. Esta opción le garantiza estabilidad en el precio y una mayor certidumbre en cuanto al cálculo de la viabilidad económica de su proyecto. Sin embargo, la mayoría de los promotores eólicos no optan por esta modalidad de remuneración ya que acudir al mercado siempre, o casi siempre, resulta más rentable en términos económicos, debido a que el límite inferior establecido en el mecanismo de precios de mercado prácticamente alcanza este valor.

En el gráfico 1 queda representado el importe que percibe, vía precio de mercado y prima, el productor eólico onshore en España. Puede observarse como, si el precio de mercado es de 0 c€/kWh producido el productor estará percibiendo 7,12 c€ por cada kilovatio hora inyectado a la red. A medida que el precio de mercado va aumentando la prima que recibe el productor eólico disminuye hasta los 2,92 c€ para un precio de mercado de 4,2 c€. En este punto el productor estaría percibiendo los 4,2 c€ que le da el mercado más los 2,92 c€ de la prima de referencia, lo que hace un total de 7,12 c€/kWh producido.


Por lo tanto, se está garantizando en todo momento que el productor eólico va a recibir, por lo menos, la cantidad estipulada en el límite inferior o suelo. Al aumentar el precio del mercado, de 4,2 a 5,57 el productor eólico sigue recibiendo la prima de referencia estipula de 2,92 c€ hasta que alcanza el techo de los 8,49 c€ fijado por el RD 661/07. A partir de este momento la prima se hace cero y el productor cobra solo del mercado. Estos valores se actualizan todos los años desde 2007 para ajustarlos al IPC. Después de subidas consecutivas durante los últimos tres años en 2010 se ha registrado un descenso en el importe de la prima recibida y de los límites superiores e inferiores de remuneración.

La oportunidad de crecimiento del parque eólico será posible siempre que se aumente la participación en nuevos proyectos de explotación. En este sentido realizar actividades de repotenciación de parques eólicos ya amortizados puede significar una fuente de ingresos extraordinaria para un promotor eólico que ha visto como la instalación de máquinas hace 15 o 20 años empiezan a resultarle, desde un punto de vista económico, poco rentable.

El aumento de la autonomía en las actividades de operación y mantenimiento con respecto al fabricante de las máquinas es otra partida económica importante que el promotor debe analizar. Ciertos tipos de tareas periódicas que por su simplicidad pueden acometerse por personal contratado al efecto, siendo ajeno al fabricante, significa un ahorro importante de coste para esta partida.

miércoles, 6 de abril de 2011

¿Qué pasará con la industria fotovoltaica en España?

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El jueves pasado, 31 de marzo, los representante de ANPER, AEF, ASIF y APPA se reunieron con el nuevo Secretario de Estado de Energía, Fabrizio Hernández que ha sustituido a Pedro Marín que tenía como objetivo dirigir IRENA.

Pedro Marín se ha quedado sin esta dirección y el gobierno de España con un palmo de narices. Los últimos años no han sido buenos para el Ministerio de Industria, la coyuntura económica, la crisis internacional y sobre todo su falta de previsión y mala gestión han contribuido a que se produzca esta circunstancia.

Finalmente la industria fotovoltaica tendrá que aceptar los dictámenes del nuevo RDL 14/2010. Seguirá teniendo, por suspuesto, el derecho al pataleo y ahora tocará presentar recursos, quejas, escritos de condena y publicaciones como ésta que denuncien lo que se está haciendo.

Sin embargo, lo más importante no es aferrarse a esta lucha, sino saber mirar al futuro con optimismo renovado. No importa lo dificil que sean las circunstancias, ni lo complicada que esté la situación para el sector. La nueva realidad del mercado está permitiendo que los costes de las instalaciones hayan disminuido considerablemente, mucho más de los que nos podíamos ni imaginar hace un par de años.

La filosofía que impregna las Energías Renovables es la de autoabastecimiento, la generación distribuida y la sostenibilidad energética de forma indefinida en el tiempo. El verdadero promotor fotovoltaico tiene estas premisas entre sus objetivos. Por lo tanto, la situación del mercado en la cual se alcanza prácticamente la paridad de red, por la disminución en el precio de adquisición de la instalación, permite hacer ahora más atractivas que nunca las pequeñas promociones solares, lejos de especuladores y empresarios interesados en una alta rentabilidad en el corto plazo independientemente de donde y en que se invierta.

El cambio de todo un modelo energético no es algo fácil. Nadie ha dicho nunca que vaya a serlo, pero la voluntad de los ciudadanos y empresarios debe ser clara y rotunda: queremos cambiar de modelo porque sólo de esta forma garantizaremos que nuestros hijos vivan en un mundo mejor y eso está por encima de políticos ineficaces, especuladores oportunistas, dirigentes de multinacionales que sólo miran su bolsillo y charlatanes de feria.