miércoles, 28 de marzo de 2012

Deficit Tarifario eléctrico 2012

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Las eléctricas obtienen beneficios económico por su actividad, pero nunca es suficiente, siempre quieren ganar más. Con más de 28.000 millones de euros de beneficios en el sector se han permitido denunciar ante el Tribunal Supremo al Gobierno español por impago del Déficit de Tarifa de ese mismo año 5.000 millones de euros (una pequeña cantidad si consideramos el total acumulado hasta la fecha, más de 24.000 millones a finales de 2010 y según las últimas estimaciones, de otros 5.000 millones en 2011).

Al gobierno tampoco le ha venido mal la “escusa” para acometer las reformas que el sistema necesitaba y ahora están justificando la próxima subida en el precio de la luz argumentando que el gobierno tiene que cumplir la sentencia del Tribunal Supremo que le obliga a disminuir el Déficit de Tarifa del año pasado hasta los 1.500 millones de euros. Lo que no se explica es como las compañias eléctricas están obteniendo beneficios de 28.000 millones de euros y acumulan déficit de tarifa de 5.000 millones al año.
El RDL 14/2010 conocido como el de medidas urgentes para subsanar el déficit de tarifa del sistema eléctrico español, estableció unos topes de deficit tarifario anuales, superiores a los que en su día fijó el RDL 6/2009. Este último permitia un déficit anual de 3.500, 3.000, 2.000 y 1.000 millones de euros para los años 2009, 2010, 2011 y 2012 respectivamente. El RDL 14/2010, sin embargo, aumentó a 5.500, 3.000 y 1.500 el posible déficit durante los años 2010, 2011 y 2012. Ahora, la sentencia del Alto Tribunal exige que el déficit en 2011 de 5.000 millones, no debe reducirse hasta los 3.000 millones fijados en inicialmente, sino hasta 1.500 millones, como máximo. Por lo tanto, el gobierno deberá reducir este déficit en los 3.500 millones anunciados.

En la tabla de abajo se representa la evolución del déficit de la tarifa en los últimos años, asi como los techos marcados por el RDL 6/2009 y la modificación del mismo mediante el RDL 14/2010.


En muchos casos las compañías eléctricas argumentan es que el beneficio económico obtenido proviene de enagenaciones de activos, actividades empresariales distintas a las puramente eléctricas, etc. Como enseñan en los primeros años en cualquier facultad de económicas, sólo es posible obtener beneficio económico a largo plazo si trabajamos en un mercado monopolista u oligopolista, donde los precios vienen fijados a priori y el acceso a este mercado está limitado legalmente. Esta lección la tienen muy bien aprendida las eléctricas.

Mas información en entrevista radiofónica realizada al Ministro de Industria, comercio y turismo:

http://www.rtve.es/noticias/20120328/soria-bajara-costes-ademas-subir-luz-para-reducir-deficit-tarifario/511297.shtml

lunes, 26 de marzo de 2012

Nuevo blog en Wordpress

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La economía juega un papel primordial en todas las decisiones que en materia de energía se toman en todo el mundo. Los países conceden especial importancia a su independencia energética, a la protección del medio ambiente y a la sostenibilidad del sistema energético. No obstante, todas estas consideraciones están supeditadas a una variable clave para cualquier gobierno: la económica.

Con el objetivo de tratar los temas específicos relacionados con los aspectos económicos que influyen en las decisiones empresariales que se toman en relación con el sector energético, abrimos un nuevo blog donde de forma específica se estudiarán estos aspectos:

http://economiadelaenergia.wordpress.com/

En los actuales tiempos de crisis es fundamental analizar todas las variables que intervienen en la toma de decisiones finales relacionadas con nuevos proyectos. El RDL 1/2012, de moratoria renovable, abre nuevas posibilidades sólo para instalaciones que no estén conectadas a red. En este sentido, pequeñas instalaciones solares fotovoltaicas y térmicas, así como minieólicas pueden tener viabilidad siempre que la legislación se adapte a sus características específicas.

lunes, 20 de febrero de 2012

Moratoria Renovable. RDL 1/2012

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El primer RDL del año 2012 no ha podido ser peor para las energías renovables. Su publicación implica una moratoria en la asignación de primas, sin fecha de fin, para todas las instalaciones incluidas en el régimen especial ya que se suprimen las primas que los productores podrían cobrar por la producción de energía eléctrica de las nuevas promociones que aun no estén preasignadas.

Del mismo modo se realiza una suspensión del procedimiento de preasignación y los complementos por eficiencia y por energía reactiva, todos ellos reconocidos en el RD 661/07.

Este RDL contraviene lo dispuesto en la Ley del Sector Eléctrico ya que reconocía a los productores de energía eléctrica incluidos en el régimen especial el derecho de percepción de una prima según los términos que posteriormente el RD nombrado estableció.

Además significa un parón en cuanto a generación de puestos de trabajo, inversiones y desarrollos tecnológicos que ahora se exportarán a terceros países.

En principio las instalaciones que sufrirán la moratoria son las que no están inscritas en el registro de preasignación, o las que estando inscritas en el registro hayan sido excluidas por no cumplir los requisitos preceptivos. Si el retraso en el proceso de inscripción se debe a la administración habrá que determinar en cada caso la resposabilidades del mismo.

La situación para las empresas promotoras se hace complicada ya que dependiendo de la Comunidad Autónoma donde iban a efectuar su promoción, han tenido que soportar grandes costes para poder presentarse a los concursos de priorización. Cada Comunidad Autónomas ha fijado unas condiciones por lo que la realidad de cada empresa será distinta dependiendo de esta circunstancia. En el caso de que la promoción no vaya finalmente a realizarse las empresas podrán reclamar este sobrecoste a cada Comunidad.

Hay que dejar claro, según comunicado de la propia Dirección General de Política Energética y Minas, que las promociones renovables que a partir de ahora comiencen a realizar su actividad productiva, sin estar dadas de alta en el registro de preasignación de retribución, tendrán el derecho a producir energía eléctrica si reúnen los requisitos técnicos y normativos, ya el otorgamiento de las autorizaciones para poner en funcionamiento una instalación de producción es reglado y además, en esta actividad, rige el principio de libre iniciativa empresarial, no pudiendo limitarse este derecho siempre que la instalación cuente con todos los requisitos legales establecidos para realizar su actividad.

Por tanto, este Real Decreto Ley no imposibilita la ejecución de nuevas instalaciones de producción en régimen especial. Estas nuevas instalaciones percibirán por la energía inyectada en red la retribución del mercado de producción en virtud de la legislación vigente.

lunes, 1 de agosto de 2011

Mantenimiento líneas Alta Tensión

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El mantenimiento de las líneas de alta tensión se puede realizar por muchos medios. En la mayoría de los casos es inviable recorrer largas distancias por carril o caminos prácticamente impracticables para acceder a un tramo de línea que se encuentra en el interior de una gran superficie boscosa.

Para solucionar este inconveniente pueden utilizarse medios alternativos de transporte como el que mostramos en este video.
Un trabajo de "altos vuelos" que requiere nervios de acero ya que a los problemas derivados de caidas accidentales debemos unir los relacionados con las descargas eléctricas e inclemencias meteorológicas.

viernes, 1 de julio de 2011

La Eficiencia Energética y las ESE o ESCO

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Nadie duda que el ahorro energético es una de las formas más baratas y eficientes de reducir la factura que un país paga por su consumo energético. En los últimos meses están proliferando las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), también denominadas ESCO en sus siglas inglesas Energy Service Company.

Estas compañías nacen para ofrecer sus servicios a administraciones públicas, empresas privadas, comunidades y clientes individuales que buscan ahorrar en la factura energética y realizar un consumo más responsable y sostenible. La ESE puede ser una persona física o jurídica que afronta cierto riesgo al realizar su actividad ya que el pago de los servicios prestados se basará en la obtención de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos. La Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, fijó las bases por la cual se regulan estas empresas.

La constitución de una ESE se está perfilando como una opción muy interesante para muchos profesionales que se han quedado en situación de desempleo, o para empresas de mantenimiento que quieran redirigir su actividad a nuevas líneas de negocio con gran perspectiva futura. Además el IDAE e ICO han firmado un convenio que permitirá a estas empresas acceder a fuentes de financiación que hasta ahora habían estado vetadas por el contexto de crisis financiera en el que nos encontramos inmersos.

El programa de financiación ha recibido la denominación de: Línea ICO-Inversión Sostenible 2011. La dotación económica para esta línea se ha cifrado en 600 millones de euros y las solicitudes pueden realizarse con un importe máximo de 10 millones de euros.

Entre las actuaciones para las que pueden solicitarse financiación destacan el sector de la edificación, el sector transporte, la inversión en equipos e instalaciones, la cogeneración, la inversión en ahorro de energía en el sector de servicios públicos (alumbrado, semáforos y ciclo de agua), aplicaciones térmicas de energías renovables, aprovechamiento energético de biogás, valorización energética de residuos, solar fotovoltaica en edificios de uso no industriales y sistemas aislados de la red eléctrica.

Actualmente hay 321 ESE en España. Sin embargo la tendencia de crecimiento es al alza. Se puede consultar el listado de empresas de ESE que operan en España en la siguiente dirección web:

http://www.idae.es/index.php/mod.empresasservicios/mem.fbusquedaEmpresas/relmenu.168