jueves, 12 de abril de 2012

Primas y primas de referencia a las energías renovables

Al productor de energía eléctrica, inscrito en el régimen especial, se le ofrece la posibilidad de vender toda su producción eléctrica a una tarifa regulada, o bien, acudir a mercado y obtener el precio marcado en el pool más una prima de referencia. 

Supongamos que un productor eólico que tiene en propiedad un parque de 50 MW de potencia, desea vender su producción a tarifa regulada. En este caso, como se indica en la tabla obtendría 7,3228 c€/kWh producido (73,22 €/MWh). Este importe es el de salidad marcado en el año 2007, actualmente se ha actualizado teniendo en cuenta la subida del IPC. Si la producción de ese parque eólico es de 125.000 MWh/año la facturación que se realizaría sería por importe de 9.152.500 €.

Este productor podría optar, en el momento de iniciar su actividad de generación de energía eléctrica, por acudir a mercado. En este caso optaría a una prima de referencia de 2,921 c€/kWh, aparte del precio que cobrara en el pool cada día. Sin embargo, esta prima no es fija, es variable dependiendo del mercado. Además, el legislador le garantiza un suelo 7,1275 c€/kWh producido.



Supongamos, ahora, que el precio de mercado, para un día determinado, asciende a 3,69 c€/kWh. El productor eólico recibiría esos 3,69 c€ más el valor de la prima de referencia, 2,92 c€, lo que supone 6,61 c€/kWh inyectado en red. Como este valor es inferior al suelo marcado, la prima deberá incrementarse hasta los 7,12 c€, lo que implica 0,51 c€. A este valor habría que sumarle la prima de referencia, 2,92c€, por lo que finalmente obtendríamos un importe de 3,43c€.

Finalmente, el productor eólico, recibiría 3,69 c€ más 3,43 c€, lo que significa una remuneración por kWh vertido a la red de 7,12c€.

2 comentarios:

Ambiente ingegneria dijo...

Se debaria añadir que
con el Real Decreto Ley 1/2012 el Gubierno ha sospendido las primas en caso de nuevas parques. hanhttp://www.minetur.gob.es/energia/es-ES/Novedades/Paginas/RDL_suspension_preasignacion.aspx

Antonio J. Martínez dijo...

Así es, ambiente ingeniería. En una entrada anterior puedes encontrar información sobre las consecuencias de este RDL: http://generaciondistribuida.blogspot.com.es/2012/02/moratoria-renovable-rdl-12012.html

El objeto de este post era explicar la diferencia entre prima y prima de referencia.

A partir de febrero de 2012 se produce una moratoria renovable en España. No obstante, el sistema tarifario explicado en este post sigue estando vigente.