domingo, 30 de junio de 2013

Infracciones y sanciones en la certificación energética en edificios

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, establece la relación de infracciones que pueden cometerse en materia de certificación energética. Las cataloga como  infracciones administrativas y las clasifica en infracciones leves, graves y muy graves. Además, también establece el régimen sancionador para cada una de estas infracciones.

De esta forma clasifica y define las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios, de la siguiente manera:

Se consideran infracciones muy graves con multas desde los 1.001 euros hasta los 6.000 euros, falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética, actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo, actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente y publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

En cuanto a las infracciones graves, que se sancionarán con multas desde los 601 euros hasta 1.000 euros, tenemos la de incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro, no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio, exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor y vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.

Por último, las infracciones leves más importantes, penadas con multas desde los 300 hasta los 600 euros son:

Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética, no exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio, la expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.

No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.

 

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Y que es un "Técnico Certificador" ??

Esa figura no viene definida en el RD 235/2013.

Saludos

Antonio J. Martínez dijo...

La ley no define lo que considera como técnico certificador. Además el RD 235/2013, como indicas, tampoco. Así que tendremos que esperar a una nueva reglamentación o que las Comunidades Autónomas empiecen a multar a certificadores que consideren que no están preparados. En este último caso serán los jueces los que dicten sentencia y como ocurre en muchos casos, a partir de ese momento, se sabrá quien puede y quien no realizar certificaciones energéticas en edificios según sentencias judiciales.