La
Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas, establece la relación de infracciones que pueden cometerse en materia
de certificación energética. Las cataloga como
infracciones administrativas y las clasifica en infracciones leves,
graves y muy graves. Además, también establece el régimen sancionador para cada
una de estas infracciones.
De
esta forma clasifica y define las infracciones en materia de certificación de
la eficiencia energética de los edificios, de la siguiente manera:
Se
consideran infracciones muy graves con multas desde los 1.001 euros hasta los
6.000 euros, falsear la información en la expedición o registro de certificados
de eficiencia energética, actuar como técnico certificador sin reunir los
requisitos legalmente exigidos para serlo, actuar como agente independiente
autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de
los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano
competente y publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de
edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por
un certificado en vigor debidamente registrado.
En
cuanto a las infracciones graves, que se sancionarán con multas desde los 601
euros hasta 1.000 euros, tenemos la de incumplir las condiciones establecidas
en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de
la eficiencia energética de los edificios, incumplir la obligación de presentar
el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la
Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el
edificio, para su registro, no incorporar el certificado de eficiencia
energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio, exhibición de
una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética
válidamente emitido, registrado y en vigor y vender o alquilar un inmueble sin
que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética,
válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
Por
último, las infracciones leves más importantes, penadas con multas desde los
300 hasta los 600 euros son:
Publicitar
la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de
certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de
eficiencia energética, no exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los
supuestos en que resulte obligatorio, la expedición de certificados de
eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida, incumplir
las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia
energética.
No
obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya
obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las
sanciones en cada caso señaladas, la sanción se impondrá por un importe
equivalente al del beneficio así obtenido.
2 comentarios:
Y que es un "Técnico Certificador" ??
Esa figura no viene definida en el RD 235/2013.
Saludos
La ley no define lo que considera como técnico certificador. Además el RD 235/2013, como indicas, tampoco. Así que tendremos que esperar a una nueva reglamentación o que las Comunidades Autónomas empiecen a multar a certificadores que consideren que no están preparados. En este último caso serán los jueces los que dicten sentencia y como ocurre en muchos casos, a partir de ese momento, se sabrá quien puede y quien no realizar certificaciones energéticas en edificios según sentencias judiciales.
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